Modificaciones al Marco Normativo vigente del Arancel de Aduanas de Venezuela

Marco jurídico vigente

El régimen jurídico que actualmente regula la clasificación arancelaria de las mercancías, los tratamientos preferenciales, los regímenes legales aplicables y los incentivos fiscales en materia de importación en Venezuela está conformado por un conjunto de instrumentos normativos que interactúan entre sí y cuya aplicación debe realizarse de manera sistemática.Entre las principales disposiciones vigentes destacan las siguientes:

Decreto N.º 5.198 (Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.952 del 31 de diciembre de 2025)

Constituye la reforma parcial más reciente del Arancel de Aduanas de Venezuela. Entró en vigor el 5 de enero de 2026 y representa el instrumento normativo que actualmente rige la clasificación arancelaria nacional.

Este decreto mantiene la estructura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), incorpora las modificaciones efectuadas al Arancel venezolano y preserva los mecanismos mediante los cuales determinados bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) pueden acceder a reducciones de la Tarifa Ad Valorem, incluso hasta el cero por ciento (0 %), siempre que el importador obtenga previamente el correspondiente Certificado de Exoneración emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Debe destacarse que la obtención del beneficio no es automática por la sola clasificación arancelaria del producto. La subpartida debe encontrarse habilitada por el COMEX y el beneficiario debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decreto N.º 5.147 (Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.918)

Este decreto consolidó las competencias del Comité de Comercio Exterior (COMEX), otorgándole la facultad exclusiva para evaluar, autorizar, suspender o excluir las subpartidas arancelarias susceptibles de acogerse a los tratamientos preferenciales previstos en el Arancel de Aduanas.

En consecuencia, el COMEX constituye actualmente el órgano rector en materia de administración de los beneficios arancelarios asociados a los códigos BK, BIT, contingentes arancelarios y demás regímenes especiales contemplados en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y normativa técnica de CONATEL

Los equipos de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y aquellos que incorporan emisores o receptores de radiofrecuencia continúan sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de las regulaciones técnicas dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Dependiendo de la naturaleza del equipo, la nacionalización podrá requerir homologaciones técnicas, permisos administrativos o certificaciones específicas, independientemente del tratamiento arancelario aplicable.

Cambios en la normativa del Arancel de Aduanas durante 2024 y 2025

Aunque el Decreto N.º 5.198 constituye el instrumento vigente, resulta indispensable conocer la evolución normativa experimentada durante los años 2024 y 2025, ya que muchas de las instituciones jurídicas actualmente vigentes fueron introducidas mediante las reformas parciales del Decreto N.º 4.944, publicado en abril de 2024.

Las principales modificaciones fueron las siguientes:

  • Sustitución del antiguo régimen de licencias de importación por autorizaciones emitidas por el COMEX
  • Modificación del régimen de beneficios fiscales para bienes BK y BIT, limitando el incentivo a la reducción de la Tarifa Ad Valorem y eliminando la exoneración general del IVA que anteriormente acompañaba dichos beneficios
  • Incorporación de nuevas subpartidas nacionales para adecuar el Arancel a nuevas realidades comerciales y tecnológicas
  • Establecimiento de excepciones al Arancel Externo Común mediante alícuotas preferenciales para sectores estratégicos, especialmente el farmacéutico
  • Flexibilización del régimen aplicable a la importación de determinados vehículos automotores
  • Incorporación de nuevos tratamientos especiales para el sector hidrocarburífero y
  • Ampliación del régimen de contingentes arancelarios para determinadas embarcaciones

Estas reformas redefinieron la política arancelaria venezolana, orientándola hacia un esquema de incentivos focalizados administrados directamente por el COMEX.

Principales características del Arancel de Aduanas publicado en 2024

El Arancel de Aduanas publicado en abril de 2024 introdujo importantes actualizaciones técnicas que posteriormente fueron consolidadas mediante las reformas posteriores.

Entre sus aspectos más relevantes destacan:

  • Actualización de la nomenclatura arancelaria conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías administrado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
  • Incorporación de nuevas subpartidas nacionales para responder a las necesidades del comercio internacional
  • Actualización de diversos regímenes legales aplicables a mercancías sometidas a controles administrativos especiales
  • Mantenimiento del Capítulo 98 relativo a mercancías sujetas a tratamientos arancelarios especiales
  • Conservación de los beneficios aplicables a bienes BK y BIT sujetos a certificación previa
  • Permanencia de las restricciones aplicables a mercancías que incumplan las normas venezolanas de etiquetado, rotulado, envases, acondicionamiento sanitario y demás requisitos técnicos exigidos para su nacionalización.

Reformas parciales de 2025

Primera reforma parcial (Decreto N.º 5.103)

Esta reforma produjo cambios significativos en distintos sectores económicos.

Entre las modificaciones más importantes destacan:

  • Sustitución de la Licencia de Importación por el Permiso del COMEX como requisito asociado al Régimen Legal N.º 9
  • Actualización del Régimen Legal N.º 11 para adecuarlo a la nueva estructura administrativa del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos
  • Mantenimiento del beneficio BK y BIT exclusivamente respecto de la Tarifa Ad Valorem, eliminándose el tratamiento preferencial en materia de IVA
  • Establecimiento de nuevas excepciones al Arancel Externo Común para sectores considerados estratégicos
  • Incorporación de nuevas subpartidas nacionales, especialmente en el sector farmacéutico;
  • Flexibilización de la importación de vehículos con hasta cinco años de antigüedad
  • Fortalecimiento de los controles sanitarios aplicables a productos de limpieza, higiene y desinfección.

En términos de política económica, la reforma buscó reducir los costos de importación de productos prioritarios sin eliminar los mecanismos de control administrativo.

Eliminación del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles

Mediante Resolución N.º 010-2025 se eliminó la exigencia del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles para la importación de los vehículos clasificados en las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06.

En consecuencia, dicho certificado dejó de constituir un requisito exigible para la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), simplificando el procedimiento de nacionalización de vehículos.

Incorporación de buques al régimen de contingente arancelario

La Resolución N.º 012-2025 incorporó diversas embarcaciones destinadas al transporte de personas y mercancías al régimen de contingente arancelario previsto en el Capítulo 98 del Arancel.

Como consecuencia, estos bienes pueden acceder, previa autorización del COMEX, a reducciones tanto de la Tarifa Ad Valorem como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al porcentaje autorizado en el correspondiente Certificado de Exoneración.

Régimen especial para proveedores del sector hidrocarburos

El Decreto N.º 5.122 incorporó el Subcapítulo V del Capítulo 98, estableciendo un régimen especial destinado a promover inversiones en la industria de hidrocarburos.

Este régimen contempla beneficios fiscales para empresas calificadas como proveedores del sector, permitiendo la importación de maquinaria, equipos industriales, bombas, motores, transformadores, válvulas, herramientas especializadas, productos químicos y demás bienes destinados al desarrollo de actividades petroleras y gasíferas.

El otorgamiento del beneficio continúa sujeto a la expedición del Certificado de Exoneración por parte del COMEX y al cumplimiento de los regímenes legales aplicables a cada mercancía.

Industria automotriz nacional

Las Normas para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional desarrollan las disposiciones contenidas en el Arancel de Aduanas respecto al Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).

La normativa establece un esquema progresivo de incorporación nacional (Valor Agregado Nacional – VAN), fijando porcentajes mínimos que comienzan en 30 % para el año 2025 y alcanzan el 50 % a partir de 2028.

Este mecanismo busca fortalecer la producción nacional y constituye un requisito para acceder a determinados beneficios fiscales vinculados al ensamblaje automotriz.

Consideraciones técnicas para la clasificación arancelaria y el acceso a beneficios fiscales

Desde la perspectiva del Derecho Aduanero y de la técnica de clasificación arancelaria, el acceso a cualquier tratamiento preferencial depende, en primer lugar, de la correcta determinación de la clasificación de la mercancía.

La clasificación debe efectuarse aplicando rigurosamente las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI), las Notas Legales de Sección y de Capítulo, las Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los textos de partidas y subpartidas, así como los criterios administrativos vigentes en Venezuela.

Una clasificación arancelaria incorrecta puede generar:

  • Pérdida de beneficios fiscales;
  • Liquidaciones complementarias de tributos;
  • Imposición de sanciones administrativas;
  • Retrasos en el despacho aduanero;
  • Rectificaciones de la Declaración Única de Aduanas (DUA).

Asimismo, debe recordarse que la legislación aplicable será la vigente para la fecha de registro de la DUA, razón por la cual cualquier beneficio fiscal debe encontrarse plenamente autorizado antes de efectuarse la autoliquidación de los tributos, ya que el pago voluntario sin invocar el beneficio puede interpretarse como una renuncia tácita al mismo.

Finalmente, las mercancías importadas bajo tratamientos preferenciales deberán destinarse exclusivamente al fin que justificó el otorgamiento del beneficio. Su utilización para fines distintos puede dar lugar a la revocatoria del beneficio, exigibilidad de los tributos dejados de pagar y la aplicación de las sanciones previstas en la legislación aduanera venezolana.

Nota adicional:

En Abril 2026 el Comité de Comercio Exterior (COMEX) anunció que, a partir de ahora, todas las solicitudes de importación se gestionarán a través de una Planilla Única de Importación, disponible de forma digital en su portal web oficial.

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